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INSTITUCIONAL > Ley 1429 de 2010
Beneficios de la Ley 1429 de 2010 - Formalización y Generación de Empleo
El Congreso de la República de Colombia, ha presentado la ley de Formalización y Generación de Empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.
Esta es una oportunidad 'única e irrepetible'.
Aquellos empresarios que se acojan a la ley 1429 de 2010, es decir, aquellos que generen una empresa formal ante las Cámaras de Comercio, tendrán múltiples beneficios económicos y tributarios.
Con relación a la obligación ante las Cámaras de Comercio, solamente tendrán que cancelar la matrícula por el o los establecimientos que presenten. La matrícula mercantil del comerciante no tendrá ningún valor en el primer año y progresivamente, en los siguientes tres (3) años, tendrá que ir cancelando un porcentaje de la renovación de esta obligación.
El Decreto 545 de febrero de 2011, reglamentó el Artículo 7 de la Ley 1429 de 2010 que establece la progresividad en la matrícula mercantil, así las cosas, los nuevos empresarios que se matriculen recibirán los siguientes beneficios:
Estos beneficios no incluyen la matrícula de el o los establecimientos del comerciante.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 489 de 2013 y los numerales 1.1.9.1.1 de la Circular 03 del 24 de febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio; esta Cámara de Comercio ha efectuado una revisión de todas las matrículas de pequeños empresarios que se formalizaron acogiéndose a los términos de la Ley 1429 de 2010, entre el 29 de Diciembre de 2010 y hasta el 9 de junio de 2014
En aquellos casos en que opere la devolución del dinero, tenga en cuenta la presentación de los siguientes documentos:
Nota: Si el titular de la cuenta de cobro no puede acercarse personalmente, puede autorizar por escrito a un tercero.
Cualquier información se puede realizar a través del siguiente correo electrónico: asesor.juridico@camaradirecta.com
Aquellos empresarios que se acojan a la ley 1429 de 2010, es decir, aquellos que generen una empresa formal ante las Cámaras de Comercio, tendrán múltiples beneficios económicos y tributarios.
Con relación a la obligación ante las Cámaras de Comercio, solamente tendrán que cancelar la matrícula por el o los establecimientos que presenten. La matrícula mercantil del comerciante no tendrá ningún valor en el primer año y progresivamente, en los siguientes tres (3) años, tendrá que ir cancelando un porcentaje de la renovación de esta obligación.
Progresividad en la Matrícula Mercantil y su Renovación:
El Decreto 545 de febrero de 2011, reglamentó el Artículo 7 de la Ley 1429 de 2010 que establece la progresividad en la matrícula mercantil, así las cosas, los nuevos empresarios que se matriculen recibirán los siguientes beneficios:
-
Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil del empresario en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.
-
Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del empresario en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal. (Antes de 31 de marzo)
-
Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil del empresario en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal. (Antes de 31 de marzo)
- Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula del empresario mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal. (Antes de 31 de marzo)
Estos beneficios no incluyen la matrícula de el o los establecimientos del comerciante.
Revisión del acceso a los beneficios de la Ley 1429 de 2010
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Reglamentario 489 de 2013 y los numerales 1.1.9.1.1 de la Circular 03 del 24 de febrero de 2014 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio; esta Cámara de Comercio ha efectuado una revisión de todas las matrículas de pequeños empresarios que se formalizaron acogiéndose a los términos de la Ley 1429 de 2010, entre el 29 de Diciembre de 2010 y hasta el 9 de junio de 2014
En aquellos casos en que opere la devolución del dinero, tenga en cuenta la presentación de los siguientes documentos:
- Original y copia del formato de cuenta de cobro. Descargue aquí
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía de quien solicita la cuenta de cobro.
Nota: Si el titular de la cuenta de cobro no puede acercarse personalmente, puede autorizar por escrito a un tercero.
Cualquier información se puede realizar a través del siguiente correo electrónico: asesor.juridico@camaradirecta.com
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