InstitucionalSeccionales y HorarioContactos / PQRSCorrespondenciaPromotoresConciliación y ArbitrajeDocumentos
En la Cámara de Comercio de Bucaramanga, creemos en los empresarios de nuestra región, por ello, les damos todas las herramientas necesarias para que la creación de empresas exitosas, sea un sello característico de Santander.
Descubra las mejores oportunidades de capacitación empresarial, y esté siempre al día, formándose con programas nuevos.
En la Cámara de Comercio de Bucaramanga, logramos que las empresas se fortalezcan y se consoliden dentro del mercado nacional. Descubra aquí, las herramientas que le ayudarán hacer crecer su empresa.
En la Cámara de Comercio de Bucaramanga, podrá encontrar servicios que serán de gran utilidad para su empresa. Descubra ¿cuáles son? y, aprovéchelos hoy mismo.
Somos partícipes de un acelerado crecimiento cultural, económico y social en las regiones de Santander, conozca nuestro trabajo y haga parte de él.
registros públicos
Señor empresario, conozca los diferentes procesos de registros públicos que ofrece la Cámara de Comercio de Bucaramanga, para empresas y, empresarios de la región.
Registros Públicos
Responsabilidad del empresario
Servicios Registrales
INSTITUCIONAL > Ley 1780 de 2016
Beneficios de la Ley 1780 de 2016 pequeña empresa joven
La Ley 1780/16 tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial. para este grupo poblacional en Colombia.
Conozca y acceda a los beneficios de la ley 1780 de 2016 “Pequeña empresa joven”
¿Quiénes pueden acceder y cuáles son sus beneficios?
Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos de pequeña empresa joven.
Beneficios:
Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.
Los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación.
Requisitos:
Al momento de matricularse:
Persona Natural:
Persona Natural:
Obligaciones
Realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que está obligada dentro de los términos legales.
Cumplir con las obligaciones tributarias a las que está obligada en los términos legales.
Perdida del beneficio
En los términos del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha Ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación:
Exclusiones:
¿Quiénes pueden acceder y cuáles son sus beneficios?
Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los requisitos de pequeña empresa joven.
Beneficios:
Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación. Quedarán exentas del pago de la matricula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal.
Los empleadores que vinculen a nuevo personal que al momento del inicio del contrato de trabajo tengan entre 18 a 28 años de edad no tendrán que realizar los aportes a Cajas de Compensación Familiar por tales trabajadores afiliados durante el primer año de vinculación.
Requisitos:
Al momento de matricularse:
Persona Natural:
- Tener entre 18 y 35 años.
- El personal de la empresa no debe ser superior a 50 trabajadores.
- Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Fotocopia del documento de identificación.
- Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
- No encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
- Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1780 de 2016 y decreto reglamentario 639 de 2017.
- La empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. de los cuales deberá anexar fotocopia del documento de identificación.
- Relación de los socios y/o accionistas menores de 35 años, indicando nombre completo, número de identificación, edad y porcentaje de participación en el capital.
- El personal de la empresa no debe ser superior a 50 trabajadores.
- Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
- No encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
- Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1780 de 2016 y decreto reglamentario 639 de 2017.
Persona Natural:
- Tener entre 18 y 35 años de edad.
- Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El personal de la empresa no debe ser superior a 50 trabajadores.
- Anexar copia de los estados financieros, debidamente firmados por el contador, con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
- No encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. del Decreto 639 de 2017.
- Manifestación del cumplimiento de realizar los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina a las que está obligado dentro de los términos legales, así mismo manifestar que ha cumplido con las obligaciones tributarias a los que están obligado en los términos legales.
- Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
- La empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital, de los cuales deberá anexar fotocopia del documento de identificación.
- Relación de los socios y/o accionistas menores de 35 años, indicando nombre completo, número de identificación, edad y porcentaje de participación en el capital.
- Sus activos totales no deben superar los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- El personal de la empresa no debe ser superior a 50 trabajadores.
- Anexar copia de los estados financieros, debidamente firmados por el contador o revisor fiscal de la sociedad, con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.
- La sociedad no debe encontrarse en las causales de exclusión de beneficios de que trata el artículo 2.2.2.41.5.9. Del Decreto 639 de 2017.
- Manifestación del cumplimiento de realizar los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás contribuciones de nómina a los que está obligado dentro de los términos legales, así mismo manifestar que ha cumplido con las obligaciones tributarias a los que están obligado en los términos legales.
- Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
Obligaciones
Realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que está obligada dentro de los términos legales.
Cumplir con las obligaciones tributarias a las que está obligada en los términos legales.
Perdida del beneficio
En los términos del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3 de dicha Ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación:
- Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
- No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
- Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
-
Además de lo previsto en el Artículo 2.2.2.41.5.7 del decreto reglamentario 639 de 2017, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 1780 de 2016. Deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Exclusiones:
- Las personas naturales que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
- La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes, no tienen el beneficio.
- Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión, no tienen el beneficio.
- Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016, no tienen beneficio
- Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.
La Cámara de Comercio de Bucaramanga trabaja por el desarrollo socioeconómico de la región mediante el fortalecimiento de la competitividad empresarial, regional y la prestación eficiente de los servicios delegados por el estado.
Todos los derechos reservados 2024 - Cámara de Comercio de Bucaramanga
ATENCIÓN AL CLIENTE
Carrera 19 No. 36-20 Centro / Carrera 34 No. 44-79 Cabecera
PBX (7) 6527000
Bucaramanga, Colombia, Colombia
SÍGANOS
Diseño y Desarrollo SOMOS VOODOO
ATENCIÓN AL CLIENTE
Carrera 19 No. 36-20 Centro / Carrera 34 No. 44-79 Cabecera
PBX (7) 6527000
Bucaramanga, Colombia,
Diseño y Desarrollo SOMOS VOODOO
Todos los derechos reservados 2024 - Cámara de Comercio de Bucaramanga