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INSTITUCIONAL
Cláusula de ética
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Cláusula de ética
La Cámara de Comercio de Bucaramanga tiene unos principios y regulaciones sobre ética aplicable a todas sus actividades.
ANEXO 1 CLAUSULA DE ETICA Y CONFLICTO DE INTERES
La Cámara de Comercio de Bucaramanga tiene unos principios y regulaciones sobre ética aplicable a todas sus actividades, los cuales buscan ante todo:
EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar tales políticas y regulaciones, no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de Ley y las establecidas en el Código de Ética de la entidad: “Son inhábiles para participar en licitaciones, concursos, celebrar contratos o de cualquier otra manera suministrar bienes o servicios a la entidad, directamente o por interpuesta persona:
Igualmente se compromete a ejercer el mayor cuidado y hacer todas las diligencias razonables para prevenir cualesquiera acciones, condiciones o circunstancias que pudieran dar como resultado un conflicto con los intereses de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Esta obligación será también aplicable a las actividades de los empleados y agentes del CONTRATISTA en sus relaciones con los empleados y directivos de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, vendedores, subcontratistas y terceros por razón de los servicios, obras o compras contratadas.
EL CONTRATISTA se obliga a evitar que en nombre propio o por intermedio de sus empleados y/o agentes se proporcione u ofrezca cualquier tipo de dádiva o beneficio a algún empleado o miembro directivo de la entidad. Así mismo se obliga a informar de cualquier solicitud que le sea realizada en estos mismos términos, con ocasión a su contratación, ya sea en provecho de un empleado, directivo o de un tercero. Al momento de ser aceptada su oferta, o en cualquier tiempo durante la duración del contrato, EL CONTRATISTA estará obligado a notificar a la Cámara de Comercio de Bucaramanga, la identidad de cualquier directivo, empleado de dicha Entidad o sus familiares, respecto del cual EL CONTRATISTA conozca que existe, directa o indirectamente, interés considerable en las actividades del CONTRATISTA o en sus finanzas.
Toda la información que se maneje entre el CONTRATISTA y la Cámara de Comercio de Bucaramanga con ocasión del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES suscrito entre ___________________________________________________ y la CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, será considerada como reservada y confidencial. En constancia se firma en Bucaramanga, el día ____ de _________________ de 201__.
La Cámara de Comercio de Bucaramanga tiene unos principios y regulaciones sobre ética aplicable a todas sus actividades, los cuales buscan ante todo:
- a) Mantener controles internos adecuados y contar con registros e informes apropiados de todos los negocios que realice
- b) Cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables
- c) Prevenir cualquier acción que pudiera dar como resultado un conflicto entre los intereses de la Entidad y los de sus empleados y directivos, de tal suerte que exista la debida transparencia en todos sus actos.
EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar tales políticas y regulaciones, no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades de Ley y las establecidas en el Código de Ética de la entidad: “Son inhábiles para participar en licitaciones, concursos, celebrar contratos o de cualquier otra manera suministrar bienes o servicios a la entidad, directamente o por interpuesta persona:
- a) Las personas que tengan vínculos de parentesco, o sociedad civil o comercial, de hecho o de derecho (sociedad de oficina o de negocios), con los miembros de la Junta Directiva de la entidad.
- b) Las sociedades o entidades de cualquier naturaleza en las que el miembro de Junta o sus parientes tengan participación o desempeñen cargos de dirección o manejo. Por parientes, deberá entenderse aquellos comprendidos dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil”.
Igualmente se compromete a ejercer el mayor cuidado y hacer todas las diligencias razonables para prevenir cualesquiera acciones, condiciones o circunstancias que pudieran dar como resultado un conflicto con los intereses de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. Esta obligación será también aplicable a las actividades de los empleados y agentes del CONTRATISTA en sus relaciones con los empleados y directivos de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, vendedores, subcontratistas y terceros por razón de los servicios, obras o compras contratadas.
EL CONTRATISTA se obliga a evitar que en nombre propio o por intermedio de sus empleados y/o agentes se proporcione u ofrezca cualquier tipo de dádiva o beneficio a algún empleado o miembro directivo de la entidad. Así mismo se obliga a informar de cualquier solicitud que le sea realizada en estos mismos términos, con ocasión a su contratación, ya sea en provecho de un empleado, directivo o de un tercero. Al momento de ser aceptada su oferta, o en cualquier tiempo durante la duración del contrato, EL CONTRATISTA estará obligado a notificar a la Cámara de Comercio de Bucaramanga, la identidad de cualquier directivo, empleado de dicha Entidad o sus familiares, respecto del cual EL CONTRATISTA conozca que existe, directa o indirectamente, interés considerable en las actividades del CONTRATISTA o en sus finanzas.
Toda la información que se maneje entre el CONTRATISTA y la Cámara de Comercio de Bucaramanga con ocasión del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES suscrito entre ___________________________________________________ y la CAMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA, será considerada como reservada y confidencial. En constancia se firma en Bucaramanga, el día ____ de _________________ de 201__.
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